La ciberocupación puede definirse como el registro, tráfico o uso de un nombre de dominio de mala fe para beneficiarse de la buena voluntad de una marca que pertenece a otra persona.
Como ejemplos podemos mencionar los siguientes actos de ciberocupación:
- Registro de un nombre de dominio idéntico o cuya similitud se preste a confusión respecto a la marca de otro con el objetivo de vender el nombre de dominio registrado.
- Registro de un nombre de dominio idéntico o cuya similitud se preste a confusión respecto a la marca de otro con el único propósito de no permitir que el propietario de la marca la registre y utilice el dominio.
- Registro de un nombre de dominio idéntico o coya similitud se preste a confusión respecto a la marca de otro con el objetivo de confundir a los visitantes de que lo que ven está de alguna manera relacionado con la marca registrada de otra persona.
- Registro de un nombre de dominio idéntico o cuya similitud se preste a confusión respecto a la marca de otro con el objetivo de confundir a los visitantes para que entren, los que eventualmente pueden notar que el contenido de la página web no está relacionado con la marca idéntica o similar con la que asocian el nombre de dominio, pero que una vez allí pueden desistir de visitar la página web a la que se iban a dirigir inicialmente.
Hay varias maneras en que Marcaria puede ayudarle a proteger su marca de los ciberocupas:
- Conflictos de nombre de dominio: El sistema ICANN de arbitraje regido por la Política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio o UDRP.
- Sistema uniforme de suspensión rápida (URS): Alternativa/complemento de la UDRP.
- Registro en el Trademark Clearinghouse (TMCH): Registro defensivo de marcas.
- Lista de marcas de dominios protegidos (DPML): Servicio de registro/bloque defensivo para algunos nuevos gTLD.